domingo, 8 de junio de 2014

Sistema Tributario De Republica Dominicana Y Su Sistema Tributario

INTRODUCCIÓN
EL SISTEMA TRIBUTARIO DOMINICANO
Previo a la entrada en vigencia del DR-CAFTA, las fuentes principales de ingresos tributarios en la República Dominicana eran el Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Impuesto de Transferencia de Bienes y Servicios (ITBIS), los impuestos sobre el comercio internacional (incluyendo la denominada comisión cambiaria), y el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) sobre bienes y servicios –que abarca los productos de petróleo. Estos impuestos representaron el 91% de los ingresos tributarios y no tributarios recaudados en el 2005. Sin embargo, en los años recientes, en el país se han implementado una serie de medidas de política impositiva, que han movido la estructura tributaria del país hacia una reducción de los ingresos por comercio exterior y un aumento simultáneo de los impuestos internos.
Esta tendencia coincide con la tendencia predominante en las economías más competitivas.

En cuanto a la presión tributaria en la RD (es decir, la relación entre el volumen de impuestos del gobierno y el Producto Interno Bruto), es importante resaltar que ésta ha aumentado significativamente a lo largo de la última década, al pasar de 15% en el 2000 a alrededor de 18% en el 2007. Entre otras razones, esto obedece a aumentos en la productividad de los impuestos y a la reducción de la evasión. Asimismo, la tendencia de la presión tributaria refleja el impacto de diversos “paquetes” tributarios recientes, junto a la introducción de cambios administrativos, tales como los denominados “comprobantes fiscales”.
UN PARÉNTESIS SOBRE EL DR_CAFTA
El Tratado de libre comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana por sus siglas en ingles CAFTA-DR, Dominican Republic-Central America Free Trade Agreement, inicio sus negociaciones a partir del año 2003, fue firmado y ratificado en diferentes fechas por los países Parte del tratado.

Este Tratado establece las reglas que normarán la relación comercial entre los países Parte, a través de una zona para el intercambio de bienes y servicios. Así mismo CAFTA-DR cuenta con veintidós capítulos, divididos cada uno en artículos.

A mediados de la presente década, la República Dominicana firmó un acuerdo de libre comercio con los Estados Unidos y los países del Mercado Común Centroamericano.

Dicho acuerdo, comúnmente conocido como DR-CAFTA, fue justificado por el gobierno dominicano como una forma de preservar el acceso del país al mercado de su principal socio comercial, y de elevar la competitividad de las exportaciones dominicanas. Tras un período de preparación, el DR-CAFTA entró en vigencia para la República Dominicana el 1 de marzo del 2007.

LOS IMPUESTOS EN REPÚBLICA DOMINICANA
La Dirección General de Impuestos Internos es la institución que se encarga de la administración y/o recaudación de los principales Impuestos Internos y tasas en la República Dominicana.

La DGII surge con la promulgación de la Ley 166-97, que fusiona las antiguas Direcciones Generales de Rentas Internas e Impuestos Sobre la Renta. En fecha 19 de julio del año 2006 se promulgó la Ley No. 227-06 que otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la Dirección General de Impuestos Internos.

PRINCIPALES IMPUESTOS
Los Impuestos son obligaciones unilaterales dispuestas por una ley, cuyo cumplimiento no origina una retribución directa a favor del contribuyente por parte del estado, sino que mediante acciones del mismo recae de una forma u otra en beneficio general. Las tasas son tributos establecidos por la ley, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva de un servicio público individualizado en el contribuyente.

ITBIS

¿QUÉ ES EL ITBIS?
Es el impuesto que grava la transferencia e importación de bienes industrializados, así como la prestación y locación de servicios. Base Legal: Título III Ley 11-92 d/f 16/05/1992 y sus modificaciones.

¿Quiénes son responsables por este impuesto?
Son responsables del pago de este impuesto las Personas Físicas y Jurídicas (nacionales o extranjeras), que realicen transferencias e importaciones de bienes industrializados, o prestación de servicios. Son además responsables las empresas públicas y privadas, que realicen o no actividades gravadas, por la obligación de practicar retenciones al ITBIS involucrado en los servicios que les son prestados por personas físicas, así como cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y de alquiler de bienes muebles a otras sociedades, con carácter lucrativo o no.

TASA DEL IMPUESTO
Este impuesto se pagará con una tasa de 16% sobre el precio de la transferencia gravada y/o servicio prestado.

Nota: El incumplimiento de los deberes formales tales como la no presentación de la Declaración Jurada, suministrar información falsa o inexacta, entre otros, se penaliza con multas de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos.


IMPUESTO SOBRE LA RENTA

¿QUÉ ES EL ISR?
Es el impuesto que grava toda renta, ingreso, utilidad o beneficio, obtenido por Personas Físicas, Sociedades y Sucesiones Indivisas, en un período fiscal determinado. Base Legal: Título II Ley 11-92 d/f 16/05/1992 y sus modificaciones.

¿QUIÉNES PAGAN ESTE IMPUESTO?
Toda persona natural o jurídica residente en la República Dominicana y las sucesiones indivisas de causantes con domicilio en el país, pagará el impuesto sobre sus rentas de fuente dominicana, y de fuentes fuera de la República Dominicana provenientes de inversiones y ganancias financieras.

AGENTES DE RETENCIÓN
Son Agentes de Retención, las entidades públicas, comerciales, sociedades y otras, que por mandato de la Ley, deberán descontar del monto a pagar a las Personas Físicas o Naturales y Sucesiones Indivisas, la cantidad del impuesto correspondiente, debiendo entregarlo a la Administración Tributaria dentro del plazo establecido.
La fecha límite para presentación y pago de este impuesto es dentro de los Diez (10) días después del cierre del período declarado.

¿QUIÉNES ESTÁN EXENTOS DEL ISR?
Entre otras, están exentas, las Rentas del Estado, del Distrito Nacional, Municipios, Distritos Municipales, Cámaras de Comercio y Producción, Instituciones Religiosas, Entidades Civiles de asistencia social, Caridad, Beneficencia, Centros Sociales, Literarios, Artísticos, Políticos, Gremiales, Científicos y Asociaciones Deportivas, siempre y cuando estas asociaciones no persigan fines de lucro.

Tasa del Impuesto
1º Las personas jurídicas domiciliadas en el país pagarán, el veinticinco por ciento (25%) sobre su renta neta gravable desde el ejercicio fiscal 2007.

2º Las personas naturales residentes o domiciliadas en el país pagarán sobre la renta neta gravable del ejercicio fiscal, las sumas que resulten de aplicar en forma progresiva, la siguiente escala correspondiente a:


IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
¿Qué es el ISC?
Es el impuesto que grava las transferencias de algunos bienes de producción nacional a nivel de fabricación, así como su importación; servicios de telecomunicaciones, de seguros y pagos a través de cheques.
• Productos del Alcohol
• Productos del Tabaco
• Servicios de Telecomunicaciones
• Pagos realizados con cheques por las entidades de intermediación financiera así como los pagos realizados a través de transferencias electrónicas
• Seguros en general
• Otros bienes establecidos en la Ley
Base Legal: Título IV Ley 11-92 d/f 16/05/92 y sus modificaciones

TASAS DEL IMPUESTO
Este impuesto se pagará con tasas diversas en función del bien o servicio al cual se aplique, entre los que citamos:
• Productos del Alcohol: Montos específicos en función de la cantidad de litros de alcohol absoluto.
• Productos del Tabaco: Montos específicos en función de cajetillas de cigarrillos y 130% para los cigarros
• Servicios de Telecomunicaciones: 10%
• Cheques y Transferencias Electrónicas: 1.5 por mil (0.0015)
• Servicios de Seguros en general: 16%
• Otros bienes establecidos en la Ley: Montos específicos según el bien.

PRODUCTOS DEL ALCOHOL
En adición a los montos específicos que debe pagarse en función de la cantidad de litros de alcohol absoluto establecidos para cada tipo de bebida alcohólica (ver tabla de valores Código Tributario Título IV, Art. 375 Párrafo I Modificado por el Art. 26 de la Ley 495-06) los productos del alcohol, bebidas alcohólicas y cerveza pagarán un impuesto selectivo al consumo del siete punto cinco por ciento (7.5 %) ad-valorem sobre el precio al por menor de dichos productos. La base imponible de este impuesto será el precio de venta al por menor tal y como es definido por las normas reglamentarias del Código Tributario de la República Dominicana.

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
¿Qué es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?
Es el impuesto que grava toda transmisión de bienes muebles o inmuebles por causa de muerte o donación. Base Legal: Ley 2569 d/f 4/12/1950 y sus modificaciones.

¿Quiénes pagan este Impuesto?
En el caso de las Sucesiones, el pago del impuesto se cargará a los herederos, sucesores y beneficiarios del fallecido (De cujus).
En lo que se refiere a las Donaciones, el impuesto se cargará a los favorecidos y recaerá sobre el valor de los bienes donados.
Tasa del Impuesto
En el caso de las Sucesiones, la tasa a pagar es de un 3% sobre la masa sucesoral (Herencia), luego de realizadas las deducciones correspondientes. Mientras que para las Donaciones, la tasa es de un 25% del valor de la donación.

PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
Sucesiones: Dentro de los 90 días después del fallecimiento (se otorgan prórrogas para la presentación de la Declaración Jurada de hasta 105 días, cuando el Contribuyente no haya podido completar la documentación requerida para el expediente).

Donaciones: Dentro de los 10 días después de realizada la donación (sin derecho a prórroga).
En los casos de Sucesiones, las solicitudes de autorización para el retiro de dinero en Bancos e Instituciones Financieras se dirigirán a la Administración Local correspondiente.
Nota: El incumplimiento de los deberes formales tales como la no presentación de la Declaración Jurada, suministrar información falsa o inexacta, entre otros, se penaliza con multas de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos.


IPI IVSS
¿QUÉ ES EL IPI/VSS?
El IPI/VSS es el impuesto que se aplica a las viviendas (casas y apartamentos) y a los solares ubicados en zonas urbanas donde no se haya levantado una construcción, o donde ésta ocupe menos del 30% del terreno. Base Legal: Ley 18-88 d/f 19/01/1988 y sus modificaciones.

¿QUÉ GRAVA ESTE IMPUESTO?
Todas las viviendas ubicadas en zonas urbanas o rurales cuyo valor incluyendo el solar, sea superior a los Cinco Millones de Pesos (RD$ 5, 000,000.00).
Solares:
Los ubicados en zonas urbanas donde no se haya levantado una construcción o donde ésta ocupe menos del 30% de la extensión total del terreno y cuyo valor sobrepase los cinco millones de pesos (RD$ 5, 000,000.00).
Nota: El valor de la vivienda o el solar será determinado por la Dirección General de Catastro.

¿Cuál es el gravamen de este impuesto?
Viviendas: Un uno por ciento (1%) aplicado sobre el excedente del valor de la vivienda.
Solares: Un uno por ciento (1%) aplicado sobre el excedente del valor del terreno.

¿Hay alguna exención para este impuesto?
Sí. Están exentos del pago de este impuesto:
• Las viviendas cuyo valor sea inferior a Cinco Millones de Pesos (RD$5,000,000.00);
• Las viviendas cuyos propietarios hayan cumplido los sesenta y cinco (65) años edad, siempre que dicha vivienda no haya sido transferida de dueño en los últimos quince (15) años, y su propietario únicamente posea como propiedad inmobiliaria dicha vivienda;
• Las edificaciones y solares a nombre del Estado Dominicano, Instituciones Benéficas, Organizaciones Religiosas y Delegaciones Diplomáticas.

¿QUÉ HACER SI EL CONTRIBUYENTE DESCONOCE EL VALOR DE LA VIVIENDA?
Si desconoce el valor de su vivienda y quiere saber si la misma califica para el pago del IPI/VSS, puede presentarse a la Administración o Agencia Local que le corresponda con las copias de los siguientes documentos:
• Título de Propiedad, Carta Constancia del Registrador de Títulos, Sentencia del Tribunal Superior de Tierras o Acto de Venta de la Vivienda.
• Mensura Catastral (si existe).
• Plano de la mejora edificada en el solar.
• Cédula de Identidad y Electoral, en caso de Personas Físicas, Tarjeta de Identificación Tributaria, en caso de Compañías y Pasaporte, en caso de extranjeros. En caso de ser un representante, deberá presentar un poder legalizado que lo autorice a efectuar la transacción.
¿Qué hacer si no está de acuerdo con el valor determinado?
En caso de que el Contribuyente no esté de acuerdo con el valor determinado para su inmueble, podrá solicitar a la DGII que reconsidere su decisión, presentando una tasación de algunas de las instituciones referidas, dentro del plazo de veinte (20) días a partir de la fecha de recepción de la valoración.

¿Cuándo y dónde se paga el IPI/VSS?
La Ley 18-88 y sus modificaciones, establece que el propietario de una vivienda o solar urbano no edificado, estará obligado a presentar anualmente su Declaración Jurada (Formulario IVSS-01) en los primeros sesenta (60) días del año.
Este impuesto será pagadero en dos (2) cuotas semestrales, siendo la primera dentro de los siguientes diez (10) días, contados a partir de la fecha límite de presentación de la

¿Qué debe hacer para presentar la Declaración Jurada del IPI/VSS?
Si lo hace por primera vez, deberá completar el formulario de Declaración Jurada (IPI/VSS-01) y anexar los documentos antes descritos. Si ya lo ha hecho anteriormente, deberá presentar su última Declaración Jurada y los recibos de pago correspondientes, para completar la nueva declaración.

¿Qué pasa si pago después de la fecha establecida?
Si paga después de la fecha límite, se le aplicará un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto, por el primer mes o fracción de mes, y un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente, además de un 1.73% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes.

Nota: El incumplimiento de los deberes formales tales como la no presentación de la Declaración Jurada, suministrar información falsa o inexacta, entre otros, se penaliza con multas de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos.


IMPUESTO A VEHÍCULOS DE MOTOR
Son los impuestos que se generan por el registro, asignación de placa, circulación, modificaciones en la matrícula (por cambio de propietario, de color o solicitud de duplicado).

Base Legal: Ley 241 d/f 09/11/67; Ley 56-89 d/f 03/07/1989; Ley 495-06 sobre Rectificación Tributaria d/f19/12/2006; Decreto 178-94 d/f 17/06/1994; Decreto 3798 d/f 04/02/1998.
Transacciones de Vehículos de Motor que generan pago de impuestos:
• Registro Primera Placa
• Traspasos
• Corrección de datos
• Duplicado de matrícula por pérdida
• Oposición
• Levantamiento de Oposición
• Cesación Exoneración por Orden
• Cesación Exoneración por Ley 168-67
• Cesación de Intrasferibilidad
• Pérdida de Chapa
• Derecho a Circulación (marbete)
• Pérdida de Marbete
• Cambio de Chapa de Privado a Público
• Cambio de Chapa de Público a Privado
• Cambio de Chapa de Oficial a Privado
• Cambio de Chapa de Privado a Taxi

IMPUESTO A CASINOS
Es el impuesto que grava las operaciones de los Casinos de Juegos legalmente establecidos, basados en su localización geográfica y el número de mesas de juego en operación.

Las regulaciones a las operaciones de Casinos, así como los requisitos para la instalación de los mismos, están contenidos en las Leyes 351 de fecha 06 de agosto de 1964 y 24/98 del 04 de febrero del 1998.

Fecha de Presentación y Pago
Este Impuesto es pagadero dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente.
Nota: El incumplimiento de los deberes formales tales como la no presentación de la Declaración Jurada, suministrar información falsa o inexacta, entre otros, se penaliza con multas de hasta Veinte Mil Trescientos Veintiséis pesos (RD$ 20,326.00), ajustado anualmente por inflación.

CONCLUSIÓN
"Los impuestos representan una oportunidad que tienen los ciudadanos consientes para contribuir con el bienestar del país"

Fuente: Direccion General de Impuestos Internos

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